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+Artículo 54 2. |
Artículo 54 2.Cuando envíe una simple solicitud de información con arreglo al apartado 1, la AEVM:
a)
hará referencia al presente artículo como base jurídica de la solicitud;
b)
indicará el propósito de la solicitud;
c)
especificará la información requerida;
d)
fijará el plazo en el que habrá de serle facilitada la información;
e)
hará constar que, si bien la persona a quien se solicite la información no está obligada a hacerlo, en caso de responder voluntariamente a la solicitud, la información que facilite deberá ser correcta y no ser engañosa, e
f)
indicará la posible multa contemplada en el artículo 60 en caso de responder con información incorrecta o engañosa a las preguntas formuladas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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