+Artículo 54 2.

Artículo 54 2.

Cuando envíe una simple solicitud de información con arreglo al apartado 1, la AEVM:

a) 

hará referencia al presente artículo como base jurídica de la solicitud;

b) 

indicará el propósito de la solicitud;

c) 

especificará la información requerida;

d) 

fijará el plazo en el que habrá de serle facilitada la información;

e) 

hará constar que, si bien la persona a quien se solicite la información no está obligada a hacerlo, en caso de responder voluntariamente a la solicitud, la información que facilite deberá ser correcta y no ser engañosa, e

f) 

indicará la posible multa contemplada en el artículo 60 en caso de responder con información incorrecta o engañosa a las preguntas formuladas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito