+Artículo 54 3.

Artículo 54 3.

Cuando solicite que se facilite información en virtud de una decisión con arreglo al apartado 1, la AEVM:

a) 

hará referencia al presente artículo como base jurídica de la solicitud;

b) 

indicará el propósito de la solicitud;

c) 

especificará la información requerida;

d) 

fijará el plazo en el que habrá de serle facilitada la información;

e) 

indicará las multas coercitivas contemplada en el artículo 61 en caso de que no se facilite toda la información exigida;

f) 

indicará la multa contemplada en el artículo 60 en caso de responder con información incorrecta o engañosa a las preguntas formuladas;

g) 

indicará el derecho a recurrir la decisión ante la Sala de Recurso de conformidad con los artículos 58 y 59 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 y a recurrir la decisión ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tribunal de Justicia») de conformidad con los artículos 60 y 61 de dicho Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito