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+Artículo 54 3. |
Artículo 54 3.Cuando solicite que se facilite información en virtud de una decisión con arreglo al apartado 1, la AEVM:
a)
hará referencia al presente artículo como base jurídica de la solicitud;
b)
indicará el propósito de la solicitud;
c)
especificará la información requerida;
d)
fijará el plazo en el que habrá de serle facilitada la información;
e)
indicará las multas coercitivas contemplada en el artículo 61 en caso de que no se facilite toda la información exigida;
f)
indicará la multa contemplada en el artículo 60 en caso de responder con información incorrecta o engañosa a las preguntas formuladas;
g)
indicará el derecho a recurrir la decisión ante la Sala de Recurso de conformidad con los artículos 58 y 59 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 y a recurrir la decisión ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tribunal de Justicia») de conformidad con los artículos 60 y 61 de dicho Reglamento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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