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+Artículo 55 1. |
Artículo 55 1.Con objeto de desempeñar sus funciones en el marco del presente Reglamento, la AEVM podrá realizar las investigaciones necesarias sobre las personas a que se refiere el artículo 54, apartado 1. A tal efecto, los agentes de la AEVM y demás personas acreditadas por ella estarán facultados para:
a)
examinar todos los registros, datos, procedimientos y cualquier otra documentación pertinente para la realización de sus funciones, independientemente del medio utilizado para almacenarlos;
b)
hacer u obtener copias certificadas o extractos de dichos registros, datos, procedimientos y otra documentación;
c)
convocar y pedir a toda persona contemplada en el artículo 54, apartado 1, o a sus representantes o a miembros de su personal que den explicaciones orales o escritas sobre los hechos o documentos que guarden relación con el objeto y el propósito de la inspección, y registrar las respuestas;
d)
entrevistar a cualquier otra persona física o jurídica que acepte ser entrevistada a efectos de recabar información relacionada con el objeto de una investigación;
e)
requerir una relación de comunicaciones telefónicas y tráfico de datos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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