+Artículo 55 2.

Artículo 55 2.

Los agentes de la AEVM y demás personas acreditadas a efectos de las investigaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo ejercerán sus facultades previa presentación de un mandamiento escrito que especifique el objeto y el propósito de la investigación. Dicha autorización indicará, asimismo, las multas coercitivas contempladas en el artículo 61 cuando los registros, datos, procedimientos o cualquier otra documentación que se haya exigido, o las respuestas a las preguntas formuladas de las personas a que se refiere el artículo 54, apartado 1, no se faciliten o sean incompletos, así como las multas contempladas en el artículo 60 cuando las respuestas a las preguntas formuladas de las personas a que se refiere el artículo 54, apartado 1, demuestren ser incorrectas o engañosas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito