+Artículo 55 5.

Artículo 55 5.

Cuando para solicitar la relación de comunicaciones telefónicas o de tráfico de datos contemplada en el apartado 1, letra e), las autoridades competentes deban obtener una autorización de una autoridad judicial de acuerdo con el Derecho nacional, la AEVM solicitará dicha autorización. La AEVM también podrá solicitar la autorización como medida cautelar.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito