+Artículo 55 5.
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Artículo 55 5.
Cuando para solicitar la relación de comunicaciones telefónicas o de tráfico de datos contemplada en el apartado 1, letra e), las autoridades competentes deban obtener una autorización de una autoridad judicial de acuerdo con el Derecho nacional, la AEVM solicitará dicha autorización. La AEVM también podrá solicitar la autorización como medida cautelar.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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