+Artículo 56 3.

Artículo 56 3.

Los agentes de la AEVM y demás personas acreditadas por ella para realizar inspecciones in situ ejercerán sus facultades previa presentación de una autorización escrita en la que se especifiquen el objeto y el propósito de la inspección, así como las multas coercitivas contempladas en el artículo 61 en el supuesto de que las personas afectadas no se sometan a la inspección. La AEVM anunciará en tiempo oportuno la inspección a la autoridad competente del Estado miembro en el que se vaya a llevar a cabo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito