+Artículo 56 6.
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Artículo 56 6.
La AEVM podrá exigir a las autoridades competentes de los Estados miembros en los que se vaya a llevar a cabo la inspección que desempeñen, por cuenta de la AEVM, tareas de investigación e inspecciones in situ específicas, tal y como se establece en el presente artículo y en el artículo 55, apartado 1. A tal efecto, las autoridades competentes gozarán de las mismas facultades que la AEVM según lo establecido en el presente artículo y en el artículo 55, apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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