+Artículo 56 6.

Artículo 56 6.

La AEVM podrá exigir a las autoridades competentes de los Estados miembros en los que se vaya a llevar a cabo la inspección que desempeñen, por cuenta de la AEVM, tareas de investigación e inspecciones in situ específicas, tal y como se establece en el presente artículo y en el artículo 55, apartado 1. A tal efecto, las autoridades competentes gozarán de las mismas facultades que la AEVM según lo establecido en el presente artículo y en el artículo 55, apartado 1.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito