+Artículo 56 8.
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Artículo 56 8.
Cuando, de acuerdo con el Derecho nacional aplicable, la inspección in situ contemplada en el apartado 1 o la asistencia prevista en el apartado 7 requieran una autorización judicial, la AEVM solicitará dicha autorización. La AEVM también podrá solicitar la autorización como medida cautelar.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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