+Artículo 59 1.

Artículo 59 1.

Cuando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, apartado 8, la AEVM considere que una persona ha cometido una infracción enumerada en el artículo 60, apartado 1, decidirá tomar una o varias de las siguientes medidas:

a) 

cancelación de la inscripción de un verificador externo;

b) 

revocación del reconocimiento de un verificador externo de un tercer país;

c) 

prohibición temporal de que el verificador externo lleve a cabo las actividades contempladas en el presente Reglamento en la Unión hasta que se ponga fin a la infracción;

d) 

suspensión de la inscripción de un verificador externo de un tercer país;

e) 

requerimiento a la persona para que ponga fin a la infracción;

f) 

imposición de multas de conformidad con el artículo 60;

g) 

imposición de multas coercitivas de conformidad con el artículo 61;

h) 

publicación de un aviso.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito