+Artículo 60 2.

Artículo 60 2.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, el importe mínimo de la multa a la que se refiere el apartado 1 será de 20 000  EUR. El importe máximo será de 200 000  EUR.

Al determinar el importe de una multa con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, la AEVM tendrá en cuenta los criterios establecidos en el artículo 59, apartado 3.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito