+Artículo 60 2.
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Artículo 60 2.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, el importe mínimo de la multa a la que se refiere el apartado 1 será de 20 000 EUR. El importe máximo será de 200 000 EUR. Al determinar el importe de una multa con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, la AEVM tendrá en cuenta los criterios establecidos en el artículo 59, apartado 3.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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