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+Artículo 60 3. |
Artículo 60 3.Cuando una persona haya cometido una de las infracciones enumeradas en el apartado 1 y haya obtenido algún lucro financiero directo o indirecto de la infracción, el importe de la multa será como mínimo equivalente a la cuantía de ese lucro financiero.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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