+Artículo 63 3.

Artículo 63 3.

A fin de realizar su cometido, el agente investigador podrá hacer uso de la facultad de solicitar información con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54 y de realizar investigaciones e inspecciones in situ con arreglo a lo dispuesto en los artículos 55 y 56. Al hacer uso de esas facultades, el agente investigador se ajustará a lo previsto en el artículo 57.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito