+Artículo 63 7.

Artículo 63 7.

Cuando presente a la Junta de Supervisores de la AEVM su expediente de conclusiones, el agente investigador lo notificará a las personas investigadas. Estas tendrán derecho a acceder al expediente, sin perjuicio del interés legítimo de otras personas en la protección de sus secretos profesionales. El derecho de acceso al expediente no se extenderá a la información confidencial que afecte a terceros.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito