+Artículo 63 7.
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Artículo 63 7.
Cuando presente a la Junta de Supervisores de la AEVM su expediente de conclusiones, el agente investigador lo notificará a las personas investigadas. Estas tendrán derecho a acceder al expediente, sin perjuicio del interés legítimo de otras personas en la protección de sus secretos profesionales. El derecho de acceso al expediente no se extenderá a la información confidencial que afecte a terceros.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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