+Artículo 63 8.

Artículo 63 8.

Sobre la base del expediente de conclusiones del agente investigador y cuando así lo soliciten las personas afectadas, tras haber sido oídas de conformidad con el artículo 64, la AEVM decidirá si las personas investigadas han cometido una o varias de las infracciones enumeradas en el artículo 60, apartado 1, y, en tal caso, adoptará una medida de supervisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59 e impondrá una multa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 60.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito