+Artículo 63 8.
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Artículo 63 8.
Sobre la base del expediente de conclusiones del agente investigador y cuando así lo soliciten las personas afectadas, tras haber sido oídas de conformidad con el artículo 64, la AEVM decidirá si las personas investigadas han cometido una o varias de las infracciones enumeradas en el artículo 60, apartado 1, y, en tal caso, adoptará una medida de supervisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59 e impondrá una multa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 60.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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