+Artículo 64 2.

Artículo 64 2.

El apartado 1 del presente artículo no se aplicará cuando sea necesaria una actuación urgente de conformidad con el artículo 59 para prevenir un daño significativo e inminente del sistema financiero. En tal caso, la AEVM podrá adoptar una decisión provisional y dará a las personas interesadas la oportunidad de ser oídas lo antes posible una vez adoptada su decisión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito