+Artículo 64 2.
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Artículo 64 2.
El apartado 1 del presente artículo no se aplicará cuando sea necesaria una actuación urgente de conformidad con el artículo 59 para prevenir un daño significativo e inminente del sistema financiero. En tal caso, la AEVM podrá adoptar una decisión provisional y dará a las personas interesadas la oportunidad de ser oídas lo antes posible una vez adoptada su decisión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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