+Artículo 66 1.

Artículo 66 1.

La AEVM cobrará a los verificadores externos las tasas relacionadas con su registro, reconocimiento y supervisión, así como cualquier coste que la AEVM soporte en el desempeño de sus tareas de conformidad con el presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito