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+Artículo 66 1. |
Artículo 66 1.La AEVM cobrará a los verificadores externos las tasas relacionadas con su registro, reconocimiento y supervisión, así como cualquier coste que la AEVM soporte en el desempeño de sus tareas de conformidad con el presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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