+Artículo 66 2.

Artículo 66 2.

Las tasas totales cobradas por la AEVM a los verificadores externos solicitantes, los verificadores externos registrados o los verificadores externos reconocidos con arreglo al presente Reglamento cubrirán los gastos administrativos soportados por la AEVM en sus actividades en relación con el registro y la supervisión de todos los verificadores externos. Al mismo tiempo, las tasas serán proporcionales al volumen de negocios del verificador externo de que se trate.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, los verificadores externos cuyo volumen de negocios anual sea inferior a un determinado importe podrán quedar exentos de la obligación de pagar una tasa, tal como se especificará en el acto delegado que adopte la Comisión con arreglo al apartado 3.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito