+Artículo 66 3.
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Artículo 66 3.
La Comisión adoptará un acto delegado con arreglo al artículo 68, a más tardar el 21 de diciembre de 2024, por el que se complete el presente Reglamento especificando, en particular, el tipo de tasas, los conceptos por los que serán exigibles, su importe y las modalidades de pago. Al elaborar dicho acto delegado, la Comisión especificará el umbral del volumen de negocios anual de los verificadores externos a nivel de grupo por debajo del cual no se cobrará tasa alguna, así como la forma en que debe calcularse el volumen de negocios anual a efectos de la aplicación de dicho umbral.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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