+Artículo 67 2.

Artículo 67 2.

El registro contendrá los datos de contacto de los verificadores externos, sus sitios web y las fechas de entrada en vigor de las decisiones de la AEVM relativas a dichos verificadores externos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito