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+Artículo 67 2. |
Artículo 67 2.El registro contendrá los datos de contacto de los verificadores externos, sus sitios web y las fechas de entrada en vigor de las decisiones de la AEVM relativas a dichos verificadores externos.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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