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+Artículo 68 2. |
Artículo 68 2.Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 21, apartado 4, en el artículo 63, apartado 10, y en el artículo 66, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del 20 de diciembre de 2023.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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