+Artículo 70 1.
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Artículo 70 1.
Un verificador externo de un tercer país que tenga intención de prestar servicios de conformidad con el presente Reglamento a partir del 21 de diciembre de 2024 hasta el 21 de junio de 2026, prestará dichos servicios únicamente después de notificar a la AEVM a tal efecto y de facilitar la información a que se refiere el artículo 23, apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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