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+Artículo 70 2. |
Artículo 70 2.Los verificadores externos de terceros países a que se refiere el apartado 1:
a)
harán todo lo posible por cumplir lo dispuesto en los artículos 24 a 38, con excepción de los requisitos establecidos en los actos de ejecución a que se refiere el artículo 24, apartado 2, y en los actos delegados a que se refieren el artículo 26, apartado 3, el artículo 27, apartado 2, el artículo 28, apartado 3, el artículo 29, apartado 4, el artículo 30, apartado 3, el artículo 31, apartado 4, y el artículo 33, apartado 7;
b)
tendrán un representante legal establecido en la Unión que cumplirá lo dispuesto en el artículo 42, apartado 3. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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