+Artículo 70 3.

Artículo 70 3.

En cualquier momento a partir del 21 de diciembre de 2024 y hasta el 21 de junio de 2026, la AEVM podrá obligar a los verificadores externos de terceros países a cumplir lo dispuesto en el apartado 2, letra b), mediante la imposición de medidas de supervisión de conformidad con el título V.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito