+Artículo 70 3.
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Artículo 70 3.
En cualquier momento a partir del 21 de diciembre de 2024 y hasta el 21 de junio de 2026, la AEVM podrá obligar a los verificadores externos de terceros países a cumplir lo dispuesto en el apartado 2, letra b), mediante la imposición de medidas de supervisión de conformidad con el título V.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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