+Artículo 71 4.
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Artículo 71 4.
A más tardar el 31 de diciembre de 2024, y posteriormente cada tres años, la Comisión publicará un informe para los emisores de bonos verdes europeos acerca de la revisión realizada de conformidad con el artículo 19, apartado 5, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2020/852, también por lo que respecta a la coherencia de los criterios técnicos de selección con los criterios establecidos en el artículo 10, apartado 2, de dicho Reglamento, teniendo en cuenta las normas sobre anterioridad establecidas en el artículo 8 del presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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