+Artículo 71 5.

Artículo 71 5.

A más tardar el 21 de diciembre de 2028, la ABE, en estrecha cooperación con la AEVM y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación —AESPJ—), creada por el Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 6 ) (denominadas conjuntamente «Autoridades Europeas de Supervisión» o «AES»), publicará un informe sobre la viabilidad de ampliar la admisibilidad para utilizar la designación «bono verde europeo» o «BVEu» a efectos de las titulizaciones sintéticas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito