+Artículo 71 6.

Artículo 71 6.

A más tardar el 21 de diciembre de 2029, la Comisión podrá, sobre la base del informe contemplado en el apartado 5, presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo. El informe de la Comisión podrá ir acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito