|
+Artículo 71 6. |
Artículo 71 6.A más tardar el 21 de diciembre de 2029, la Comisión podrá, sobre la base del informe contemplado en el apartado 5, presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo. El informe de la Comisión podrá ir acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|