+Artículo 71 7.
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Artículo 71 7.
A más tardar el 21 de diciembre de 2028 y, en su caso, cada tres años a partir de entonces, las AES, a través del Comité Mixto contemplado en el artículo 54 de los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 1094/2010 y (UE) n.o 1095/2010, publicarán un informe sobre la evolución del mercado de bonos de titulización. Dichos informes evaluarán, entre otros aspectos, si el volumen de activos conformes con la taxonomía ha aumentado suficientemente a efectos de revisar la aplicación de las normas sobre utilización de los ingresos a los bonos de titulización cuyos emisores pretendan utilizar la designación «bono verde europeo» o «BVEu».
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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