+Artículo 71 7.

Artículo 71 7.

A más tardar el 21 de diciembre de 2028 y, en su caso, cada tres años a partir de entonces, las AES, a través del Comité Mixto contemplado en el artículo 54 de los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 1094/2010 y (UE) n.o 1095/2010, publicarán un informe sobre la evolución del mercado de bonos de titulización. Dichos informes evaluarán, entre otros aspectos, si el volumen de activos conformes con la taxonomía ha aumentado suficientemente a efectos de revisar la aplicación de las normas sobre utilización de los ingresos a los bonos de titulización cuyos emisores pretendan utilizar la designación «bono verde europeo» o «BVEu».

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito