+Artículo 72 5.

Artículo 72 5.

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a los artículos 45 y 49 a más tardar el 21 de diciembre de 2024.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito