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+Artículo 72 5. |
Artículo 72 5.Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a los artículos 45 y 49 a más tardar el 21 de diciembre de 2024.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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