+ANEXO IV CONTENIDO DE LAS VERIFICACIONES PREVIAS A LA EMISIÓN, POSTERIORES A LA EMISIÓN O DEL INFORME DE IMPACTO
|
ANEXO IV CONTENIDO DE LAS VERIFICACIONES PREVIAS A LA EMISIÓN, POSTERIORES A LA EMISIÓN O DEL INFORME DE IMPACTO
ANEXO IV
CONTENIDO DE LAS VERIFICACIONES PREVIAS A LA EMISIÓN, POSTERIORES A LA EMISIÓN O DEL INFORME DE IMPACTO
El presente documento y su contenido no están sujetos a ninguna aprobación o respaldo de la AEVM o de cualquier otra autoridad competente.
|
El título «Verificación previa a la emisión», «Verificación posterior a la emisión» o «Verificación del informe de impacto» figurará de forma destacada en la parte superior de la primera página del documento.
|
|
1. Información general
— [Fecha de publicación de la verificación]
— [Fecha de emisión de los bonos o tramos de los bonos]
— [Fecha de publicación de la correspondiente ficha informativa sobre los bonos verdes europeos y, en su caso, del informe de asignación correspondiente, o del informe de impacto]
— [Denominación legal del emisor]
— [Si está disponible, identificador de entidad jurídica (LEI) del emisor]
— [Si está disponible, el nombre del bono o bonos asignados por el emisor]
— [Si están disponibles, números internacionales de identificación de valores mobiliarios (ISIN) de los bonos y de sus tramos]
— [La identidad y los datos de contacto del verificador externo, incluida la dirección de su sitio web]
— [Nombre y cargo del analista principal en una determinada actividad de evaluación]
— [Nombre y cargo del responsable principal de aprobar la verificación]
— [Cuando proceda, la fecha de la última actualización de la verificación y una explicación en la que se detalle el motivo de la actualización]
— [Cuando proceda, otros servicios prestados por el verificador externo a la entidad evaluada, junto con una descripción de cualquier conflicto de intereses real o potencial]
|
|
2. Declaraciones introductorias
[Para las verificaciones previas a la emisión: Una declaración que refleje que un verificador externo ha evaluado la ficha informativa sobre los bonos verdes europeos cumplimentada que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).]
[Para las verificaciones posteriores a la emisión: Una declaración que refleje que un verificador externo ha evaluado el informe de asignación de los bonos verdes europeos cumplimentado que figura en el anexo II del Reglamento (UE) 2023/2631.]
[Para las verificaciones de los informes de impacto: Una declaración que refleje que un verificador externo ha evaluado el informe de impacto de los bonos verdes europeos cumplimentado que figura en el anexo III del Reglamento (UE) 2023/2631.]
[Una declaración que refleje que la verificación representa un dictamen independiente del verificador externo y que solo es conveniente basarse en él de forma limitada.]
|
|
3. Declaraciones sobre la conformidad del uso de los ingresos con el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (2)
[Esta sección únicamente se cumplimentará en el caso de una verificación previa a la emisión o una verificación posterior a la emisión.]
[Una declaración relativa a la conformidad del uso de los ingresos del bono verde europeo (o de los bonos verdes europeos) con el Reglamento (UE) 2020/852 sobre la base de la información facilitada por el emisor al verificador externo:
— cuando el dictamen emitido por el verificador independiente sea positivo, una declaración que refleje que el bono o los bonos cumplen —o se espera que cumplan, cuando proceda— los requisitos del Reglamento (UE) 2023/2631 por lo que respecta al uso de los ingresos,
— cuando el dictamen emitido por el verificador independiente sea negativo, una declaración que refleje que el bono o los bonos no cumplen —o no se espera que cumplan, cuando proceda— los requisitos del Reglamento (UE) 2023/2631 por lo que respecta al uso de los ingresos, y que la designación de «bono verde europeo» o «BVEu» únicamente podrá utilizarse si el bono se somete a una nueva revisión y obtiene un dictamen positivo.]
|
|
4. Fuentes, metodologías de evaluación e hipótesis clave
— [Información sobre las fuentes utilizadas para preparar la verificación, incluidos los enlaces a los datos de medición y la metodología aplicada, cuando estén disponibles.]
— [Una explicación de las metodologías de evaluación y las hipótesis clave.]
— [Una explicación de las hipótesis y los criterios de la taxonomía utilizados, así como de los límites y las incertidumbres en relación con las metodologías utilizadas, y una declaración inequívoca que refleje si el verificador externo considera que la calidad de la información facilitada por el emisor o por un tercero vinculado es suficiente para llevar a cabo la verificación y la medida en que el verificador externo haya tratado de verificar la información facilitada.]
|
|
5. Evaluación y dictamen
[En cada caso, sobre la base de la información facilitada por el emisor al verificador externo (especifíquese, si procede).]
[Para las verificaciones previas a la emisión:
— una evaluación detallada de si la ficha informativa sobre los bonos verdes cumplimentada es conforme con lo dispuesto en los artículos 4 a 8 del Reglamento (UE) 2023/2631,
— el dictamen del verificador externo sobre dicha evaluación,
— cuando los ingresos de los bonos se pretenden asignar con arreglo al artículo 5 del Reglamento (UE) 2023/2631, la evaluación y el dictamen se incluirán en una sección específica.]
[Para las verificaciones posteriores a la emisión:
— una evaluación detallada de si el emisor ha asignado los ingresos del bono de conformidad con los artículos 4 a 8 del Reglamento (UE) 2023/2631,
— una evaluación de si el emisor ha cumplido el uso previsto de los ingresos que figura en la ficha informativa sobre los bonos verdes,
— el dictamen del verificador externo sobre ambas evaluaciones a que se hace referencia en los dos guiones anteriores,
— en el caso de los activos o las actividades sujetos a un plan CapEx, una evaluación de si estos activos o actividades cumplen, una vez finalizados, los requisitos de la taxonomía,
— cuando los ingresos de los bonos se asignen con arreglo al artículo 5 del Reglamento (UE) 2023/2631, la evaluación y el dictamen se incluirán en una sección específica. La evaluación indicará si se ha cumplido cada uno de los requisitos pertinentes de dicho artículo.]
[Para las verificaciones de los informes de impacto:
— una evaluación de si la emisión del bono se ajusta a la estrategia medioambiental global y justificación del emisor,
— una evaluación del impacto medioambiental indicado de los ingresos de los bonos,
— el dictamen del verificador externo sobre las evaluaciones a que se hace referencia en los guiones primero y segundo.]
|
|
6. Otra información
[Cualquier otra información que el verificador pueda considerar pertinente para su verificación.]
|
(1)
Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, sobre los bonos verdes europeos y la divulgación de información opcional para los bonos comercializados como bonos medioambientalmente sostenibles y para los bonos vinculados a la sostenibilidad (DO L, 2023/2631, 30.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2631/oj).
(2)
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).
|
[En el caso de un bono de titulización, las referencias al emisor en el presente documento se entenderán como referencias.]
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|