+Artículo 3 5)
|
Artículo 3 5)
«empresa financiera regulada en la Unión»: una empresa, independientemente de su forma jurídica, que es:
|
a)
|
una entidad de crédito tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (27);
|
|
b)
|
una empresa de servicios de inversión a tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2014/65/UE;
|
|
c)
|
un GFIA, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, letra b), de la Directiva 2011/61/UE, incluidos los gestores de fondos de capital riesgo admisibles tal como se define en el artículo 3, letra c) del Reglamento (UE) n.o 345/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (28), un gestor de fondos de emprendimiento social europeos admisibles tal como se define en el artículo 3, letra c), del Reglamento (UE) n.o 346/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (29) y un gestor del FILPE tal como se define en el artículo 2, punto 12, del Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo (30);
|
|
d)
|
una sociedad de gestión tal como se define en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2009/65/CE;
|
|
e)
|
una empresa de seguros tal como se define en el artículo 13, punto 1, de la Directiva 2009/138/CE;
|
|
f)
|
una empresa de reaseguros tal como se define en el artículo 13, punto 4, de la Directiva 2009/138/CE;
|
|
g)
|
un fondo de pensiones de empleo tal como se define en el artículo 6, punto 1, de la Directiva (UE) 2016/2341;
|
|
h)
|
un organismo de pensiones que gestiona regímenes considerados sistemas de seguridad social contemplados en los Reglamentos (CE) n.o 883/2004 y (CE) n.o 987/2009 (31) del Parlamento Europeo y del Consejo, y cualquier persona jurídica establecida con el objeto de invertir en dichos sistemas de seguridad social;
|
|
i)
|
un fondo de inversión alternativo tal como se define en el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/61/UE, supervisado con arreglo al Derecho nacional aplicable;
|
|
j)
|
una OICVM tal como se define en el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2009/65/CE;
|
|
k)
|
una entidad de contrapartida central tal como se define en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (32);
|
|
l)
|
un depositario central de valores tal como se define en el artículo 2, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (33);
|
|
m)
|
una entidad con cometido especial de seguros o reaseguros autorizada de conformidad con el artículo 211 de la Directiva 2009/138/CE;
|
|
n)
|
un vehículo especializado en titulizaciones que se ajusta a la definición del artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo (34);
|
|
o)
|
una sociedad de cartera de seguros tal como se define en el artículo 212, apartado 1, letra f), de la Directiva 2009/138/CE, o una sociedad financiera mixta de cartera que se ajusta a la definición del artículo 212, apartado 1, letra h), de la Directiva 2009/138/CE, que forma parte de un grupo de seguros que es objeto de supervisión a nivel de grupo, con arreglo al artículo 213 de dicha Directiva, y que no está excluida de la supervisión de grupo con arreglo al artículo 214, apartado 2, de dicha Directiva;
|
|
p)
|
una sociedad financiera de cartera tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 20, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;
|
|
q)
|
una entidad de pago tal como se define en el artículo 4, punto 4, de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo (35);
|
|
r)
|
una entidad de dinero electrónico tal como se define en el artículo 2, punto 1, de la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (36);
|
|
s)
|
un proveedor de servicios de financiación participativa tal como se define en el artículo 2, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2020/1503;
|
|
t)
|
un proveedor de servicios de criptoactivos tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 15, del Reglamento (UE) 2023/1114, cuando presten uno o varios servicios de criptoactivos definidos en el artículo 3, apartado 1, punto 16, de dicho Reglamento;
|
|
u)
|
un registro de operaciones, tal como se define en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012;
|
|
v)
|
un registro de titulizaciones, tal como se define en el artículo 2, punto 23, del Reglamento (UE) 2017/2402;
|
|
w)
|
un administrador de índices de referencia, tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 6, del Reglamento (UE) 2016/1011;
|
|
x)
|
una agencia de calificación crediticia, tal como se define en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1060/2009;
|
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|