+Artículo 3 5)

Artículo 3 5)

«empresa financiera regulada en la Unión»: una empresa, independientemente de su forma jurídica, que es:

a)

una entidad de crédito tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (27);

b)

una empresa de servicios de inversión a tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2014/65/UE;

c)

un GFIA, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, letra b), de la Directiva 2011/61/UE, incluidos los gestores de fondos de capital riesgo admisibles tal como se define en el artículo 3, letra c) del Reglamento (UE) n.o 345/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (28), un gestor de fondos de emprendimiento social europeos admisibles tal como se define en el artículo 3, letra c), del Reglamento (UE) n.o 346/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (29) y un gestor del FILPE tal como se define en el artículo 2, punto 12, del Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo (30);

d)

una sociedad de gestión tal como se define en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2009/65/CE;

e)

una empresa de seguros tal como se define en el artículo 13, punto 1, de la Directiva 2009/138/CE;

f)

una empresa de reaseguros tal como se define en el artículo 13, punto 4, de la Directiva 2009/138/CE;

g)

un fondo de pensiones de empleo tal como se define en el artículo 6, punto 1, de la Directiva (UE) 2016/2341;

h)

un organismo de pensiones que gestiona regímenes considerados sistemas de seguridad social contemplados en los Reglamentos (CE) n.o 883/2004 y (CE) n.o 987/2009 (31) del Parlamento Europeo y del Consejo, y cualquier persona jurídica establecida con el objeto de invertir en dichos sistemas de seguridad social;

i)

un fondo de inversión alternativo tal como se define en el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/61/UE, supervisado con arreglo al Derecho nacional aplicable;

j)

una OICVM tal como se define en el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2009/65/CE;

k)

una entidad de contrapartida central tal como se define en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (32);

l)

un depositario central de valores tal como se define en el artículo 2, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (33);

m)

una entidad con cometido especial de seguros o reaseguros autorizada de conformidad con el artículo 211 de la Directiva 2009/138/CE;

n)

un vehículo especializado en titulizaciones que se ajusta a la definición del artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo (34);

o)

una sociedad de cartera de seguros tal como se define en el artículo 212, apartado 1, letra f), de la Directiva 2009/138/CE, o una sociedad financiera mixta de cartera que se ajusta a la definición del artículo 212, apartado 1, letra h), de la Directiva 2009/138/CE, que forma parte de un grupo de seguros que es objeto de supervisión a nivel de grupo, con arreglo al artículo 213 de dicha Directiva, y que no está excluida de la supervisión de grupo con arreglo al artículo 214, apartado 2, de dicha Directiva;

p)

una sociedad financiera de cartera tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 20, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

q)

una entidad de pago tal como se define en el artículo 4, punto 4, de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo (35);

r)

una entidad de dinero electrónico tal como se define en el artículo 2, punto 1, de la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (36);

s)

un proveedor de servicios de financiación participativa tal como se define en el artículo 2, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2020/1503;

t)

un proveedor de servicios de criptoactivos tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 15, del Reglamento (UE) 2023/1114, cuando presten uno o varios servicios de criptoactivos definidos en el artículo 3, apartado 1, punto 16, de dicho Reglamento;

u)

un registro de operaciones, tal como se define en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012;

v)

un registro de titulizaciones, tal como se define en el artículo 2, punto 23, del Reglamento (UE) 2017/2402;

w)

un administrador de índices de referencia, tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 6, del Reglamento (UE) 2016/1011;

x)

una agencia de calificación crediticia, tal como se define en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1060/2009;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito