+Artículo 6 5

Artículo 6 5

5.   Los proveedores de calificaciones ASG notificarán a la AEVM, sin dilación indebida, cualquier cambio significativo en las circunstancias conforme a las cuales se concedió la autorización inicial, en particular la apertura o el cierre de una sucursal dentro de la Unión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito