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+Artículo 6 5 |
Artículo 6 55. Los proveedores de calificaciones ASG notificarán a la AEVM, sin dilación indebida, cualquier cambio significativo en las circunstancias conforme a las cuales se concedió la autorización inicial, en particular la apertura o el cierre de una sucursal dentro de la Unión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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