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+Artículo 7 1 |
Artículo 7 11. En los veinticinco días hábiles siguientes a la recepción de una solicitud según lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, la AEVM evaluará si esta está completa. En caso de que la solicitud no esté completa, la AEVM fijará un plazo para que el solicitante proporcione cualquier información que falte. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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