+Artículo 7 1

Artículo 7 1

1.   En los veinticinco días hábiles siguientes a la recepción de una solicitud según lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, la AEVM evaluará si esta está completa. En caso de que la solicitud no esté completa, la AEVM fijará un plazo para que el solicitante proporcione cualquier información que falte.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito