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+Artículo 14 6 |
Artículo 14 66. A efectos de hacer accesible en el PAUE la información a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, el organismo de recopilación, tal como se define en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/2859, será la AEVM. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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