+Artículo 14 6

Artículo 14 6

6.   A efectos de hacer accesible en el PAUE la información a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, el organismo de recopilación, tal como se define en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/2859, será la AEVM.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito