+Artículo 16 1
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Artículo 16 1
1. Los proveedores de calificaciones ASG no prestarán ninguna de las actividades siguientes:
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a)
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actividades de consultoría a inversores o empresas;
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b)
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emisión y distribución de calificaciones crediticias, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1060/2009;
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c)
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la elaboración de índices de referencia tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 5, del Reglamento (UE) 2016/1011;
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d)
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servicios y actividades de inversión tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2014/65/UE;
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e)
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auditoría legal de los estados financieros y encargos de fiabilidad relativos a la información en materia de sostenibilidad en el sentido de la Directiva 2013/34/UE;
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f)
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actividades de entidades de crédito en el sentido del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y actividades de seguros o reaseguros en el sentido de la Directiva 2009/138/CE.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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