+Artículo 16 1

Artículo 16 1

1.   Los proveedores de calificaciones ASG no prestarán ninguna de las actividades siguientes:

a)

actividades de consultoría a inversores o empresas;

b)

emisión y distribución de calificaciones crediticias, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1060/2009;

c)

la elaboración de índices de referencia tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 5, del Reglamento (UE) 2016/1011;

d)

servicios y actividades de inversión tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2014/65/UE;

e)

auditoría legal de los estados financieros y encargos de fiabilidad relativos a la información en materia de sostenibilidad en el sentido de la Directiva 2013/34/UE;

f)

actividades de entidades de crédito en el sentido del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y actividades de seguros o reaseguros en el sentido de la Directiva 2009/138/CE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito