4. La AEVM podrá elaborar proyectos de normas técnicas de ejecución con el fin de especificar las normas, los formatos y las plantillas de datos que utilizarán los proveedores de calificaciones ASG para presentar la información a que se refiere el apartado 1.
La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de ejecución a que se refiere el primer párrafo del presente apartado.
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.