+Artículo 33 1
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Artículo 33 1
1. A efectos del desempeño de sus funciones con arreglo al presente Reglamento, la AEVM podrá realizar todas las investigaciones necesarias sobre las personas a que se refiere el artículo 32, apartado 1. A tal fin, los agentes y otras personas acreditadas por la AEVM estarán facultados para:
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a)
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examinar todos los registros, datos, procedimientos y cualquier otra documentación pertinente para la realización del cometido de la AEVM, independientemente del medio utilizado para almacenarlos;
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b)
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hacer u obtener copias certificadas o extractos de dichos registros, datos, procedimientos y otra documentación;
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c)
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convocar y pedir a las personas contempladas en el artículo 32, apartado 1, o a sus representantes o a miembros de su personal que den explicaciones orales o escritas sobre los hechos o documentos que guarden relación con el objeto y el propósito de la investigación, y registrar las respuestas;
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d)
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entrevistar a cualquier persona física o jurídica que acepte ser entrevistada a fin de recabar información relacionada con el objeto de una investigación;
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e)
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requerir una relación de comunicaciones telefónicas y tráfico de datos.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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