+Artículo 33 3

Artículo 33 3

3.   Las personas a que se refiere el artículo 32, apartado 1, del presente Reglamento deberán someterse a las investigaciones iniciadas por decisión de la AEVM. La decisión precisará el objeto y el propósito de la investigación, las multas coercitivas previstas en el artículo 37 del presente Reglamento, las vías de recurso posibles con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1095/2010, así como el derecho a recurrir la decisión ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito