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+Artículo 33 3 |
Artículo 33 33. Las personas a que se refiere el artículo 32, apartado 1, del presente Reglamento deberán someterse a las investigaciones iniciadas por decisión de la AEVM. La decisión precisará el objeto y el propósito de la investigación, las multas coercitivas previstas en el artículo 37 del presente Reglamento, las vías de recurso posibles con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1095/2010, así como el derecho a recurrir la decisión ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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