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+Artículo 33 4 |
Artículo 33 44. La AEVM informará, con suficiente antelación, de la investigación y de la identidad de las personas autorizadas por la AEVM a efectos de la investigación a la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio aquella se vaya a llevar a cabo. A petición de la AEVM, los agentes de la autoridad competente prestarán asistencia a dichas personas acreditadas en el desempeño de su cometido. Los agentes de la autoridad competente también podrán asistir a la investigación si así lo solicitan. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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