6. Cuando se solicite el mandamiento contemplado en el apartado 5, la autoridad judicial nacional verificará la autenticidad de la decisión de la AEVM y comprobará que las medidas coercitivas contempladas no son arbitrarias ni desproporcionadas en relación con el objeto de la investigación. Cuando verifique la proporcionalidad de las medidas coercitivas, la autoridad judicial nacional podrá pedir a la AEVM explicaciones detalladas, en particular sobre los motivos que tenga la AEVM para sospechar que se ha infringido lo dispuesto en el presente Reglamento, sobre la gravedad de la infracción objeto de sospecha y la naturaleza de la implicación de la persona sujeta a medidas coercitivas. No obstante, la autoridad judicial nacional no revisará la necesidad de proceder a la inspección ni exigirá que se le proporcione la información que conste en el expediente de la AEVM. Se reserva al Tribunal de Justicia de la Unión Europea el control único de la legalidad de la decisión de la AEVM con arreglo al procedimiento establecido en el Reglamento (UE) n.o 1095/2010.