+Artículo 34 4

Artículo 34 4

4.   Las personas a que se refiere el artículo 32, apartado 1, del presente Reglamento deberán someterse a las inspecciones in situ ordenadas por decisión de la AEVM. La decisión precisará el objeto y el propósito de la inspección, la fecha de su comienzo, las multas coercitivas previstas en el artículo 37 del presente Reglamento, las vías de recurso posibles con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1095/2010, y el derecho a que la decisión sea revisada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La AEVM adoptará estas decisiones previa consulta de la autoridad competente del Estado miembro donde se vaya a llevar a cabo la inspección.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito