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+Artículo 34 7 |
Artículo 34 77. Cuando los agentes de la AEVM y demás personas acreditadas por ella constaten que una persona se opone a una inspección ordenada en virtud del presente artículo, la autoridad competente del Estado miembro de que se trate les prestará la asistencia necesaria, requiriendo si es preciso la acción de la policía o de una fuerza pública equivalente, para permitirles realizar su inspección in situ. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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