+Artículo 39 1

Artículo 39 1

1.   Cuando la AEVM considere que existen indicios serios de una posible infracción del presente Reglamento, nombrará a un agente de investigación independiente perteneciente a la AEVM a fin de investigar la cuestión. Dicho agente de investigación no estará ni habrá estado implicado directa o indirectamente en la supervisión de las calificaciones ASG con los que esté relacionada la infracción y ejercerá sus funciones con independencia de la Junta de Supervisores de la AEVM.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito