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+Artículo 39 1 |
Artículo 39 11. Cuando la AEVM considere que existen indicios serios de una posible infracción del presente Reglamento, nombrará a un agente de investigación independiente perteneciente a la AEVM a fin de investigar la cuestión. Dicho agente de investigación no estará ni habrá estado implicado directa o indirectamente en la supervisión de las calificaciones ASG con los que esté relacionada la infracción y ejercerá sus funciones con independencia de la Junta de Supervisores de la AEVM. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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