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+Artículo 39 2 |
Artículo 39 22. El agente de investigación mencionado en el apartado 1 investigará las presuntas infracciones, tendrá en cuenta cualquier observación que presenten las personas objeto de la investigación y presentará a la Junta de Supervisores de la AEVM un expediente completo de conclusiones. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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