+Artículo 39 2

Artículo 39 2

2.   El agente de investigación mencionado en el apartado 1 investigará las presuntas infracciones, tendrá en cuenta cualquier observación que presenten las personas objeto de la investigación y presentará a la Junta de Supervisores de la AEVM un expediente completo de conclusiones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito