+Artículo 42 2

Artículo 42 2

2.   El importe de una tasa concreta será proporcional al volumen de negocios neto anual del proveedor de calificaciones ASG de que se trate.

A más tardar el 2 de enero de 2026, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 47 por los que se complete el presente Reglamento, mediante la especificación del tipo de tasas, los conceptos por los que serán exigibles, el importe de las tasas y su respectiva justificación, las modalidades de pago y, en su caso, la manera en que la AEVM reembolsará a las autoridades competentes los gastos en que puedan incurrir a la hora de llevar a cabo las tareas en virtud del presente Reglamento, en particular como resultado de cualquier delegación de tareas, tal como se menciona en el artículo 43. Mediante dichos actos delegados se establecerán tasas proporcionadas y adecuadas al tamaño de los proveedores de calificaciones ASG y a la medida de su supervisión, en particular cuando se clasifiquen como pequeños proveedores de calificaciones ASG.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito