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+Artículo 45 2 |
Artículo 45 22. La AEVM adoptará las medidas oportunas. La AEVM informará a la autoridad competente notificante sobre el resultado y, en la medida de lo posible, sobre todo progreso intermedio significativo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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