+Artículo 45 2

Artículo 45 2

2.   La AEVM adoptará las medidas oportunas. La AEVM informará a la autoridad competente notificante sobre el resultado y, en la medida de lo posible, sobre todo progreso intermedio significativo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito