+Artículo 47 2

Artículo 47 2

2.   Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 10, apartado 3, el artículo 39, apartado 9, y el artículo 42, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 1 de enero de 2025. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice dicho período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito