+Artículo 2 6.

Artículo 2 6.

Por lo que respecta a las empresas a las que se refiere el apartado 1, el Estado miembro competente para regular los aspectos que son objeto de la presente Directiva será aquel donde la empresa tenga su domicilio social.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito