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+Artículo 2 6. |
Artículo 2 6.Por lo que respecta a las empresas a las que se refiere el apartado 1, el Estado miembro competente para regular los aspectos que son objeto de la presente Directiva será aquel donde la empresa tenga su domicilio social.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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