+Artículo 2 7.

Artículo 2 7.

Por lo que respecta a las empresas a que se refiere el apartado 2, el Estado miembro competente para regular los aspectos que son objeto de la presente Directiva será aquel donde la empresa tenga una sucursal. Si la empresa no tiene sucursales en ningún Estado miembro, o tiene sucursales situadas en diferentes Estados miembros, el Estado miembro competente para regular los aspectos que son objeto de la presente Directiva será aquel en el que la empresa haya generado el mayor volumen de negocios neto en la Unión en el ejercicio anterior al último ejercicio.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito