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+Artículo 2 8. |
Artículo 2 8.La presente Directiva no se aplicará a los FIA, tal como se definen en el artículo 4, punto 1, letra a), de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (
1
), ni a los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) en el sentido del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (
2
).
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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