+Artículo 2 8.

Artículo 2 8.

La presente Directiva no se aplicará a los FIA, tal como se definen en el artículo 4, punto 1, letra a), de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ), ni a los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) en el sentido del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito