+Artículo 3 2.

Artículo 3 2.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 34, con el fin de modificar el anexo de la presente Directiva:

a) 

añadiendo referencias a artículos de instrumentos internacionales ratificados por todos los Estados miembros y que entren en el ámbito de aplicación de un derecho, prohibición u obligación específicos relacionados con la protección de los derechos humanos, las libertades fundamentales y el medio ambiente enumerados en el anexo de la presente Directiva;

b) 

modificando, cuando proceda, las referencias a los instrumentos internacionales a que se refiere el anexo de la presente Directiva, con vistas a la modificación, supresión o derogación de dichos instrumentos;

c) 

conforme a la evolución de los foros internacionales pertinentes en relación con los instrumentos enumerados en el anexo, parte 1, sección 2, de la presente Directiva:

i) 

sustituyendo las referencias a los instrumentos enumerados por las referencias a nuevos instrumentos que cubran el mismo objeto y hayan sido ratificados por todos los Estados miembros, o

ii) 

añadiendo referencias a nuevos instrumentos que cubran el mismo objeto que los instrumentos enumerados y ratificados por todos los Estados miembros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito