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+Artículo 3 2. |
Artículo 3 2.La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 34, con el fin de modificar el anexo de la presente Directiva:
a)
añadiendo referencias a artículos de instrumentos internacionales ratificados por todos los Estados miembros y que entren en el ámbito de aplicación de un derecho, prohibición u obligación específicos relacionados con la protección de los derechos humanos, las libertades fundamentales y el medio ambiente enumerados en el anexo de la presente Directiva;
b)
modificando, cuando proceda, las referencias a los instrumentos internacionales a que se refiere el anexo de la presente Directiva, con vistas a la modificación, supresión o derogación de dichos instrumentos;
c)
conforme a la evolución de los foros internacionales pertinentes en relación con los instrumentos enumerados en el anexo, parte 1, sección 2, de la presente Directiva:
i)
sustituyendo las referencias a los instrumentos enumerados por las referencias a nuevos instrumentos que cubran el mismo objeto y hayan sido ratificados por todos los Estados miembros, o
ii)
añadiendo referencias a nuevos instrumentos que cubran el mismo objeto que los instrumentos enumerados y ratificados por todos los Estados miembros. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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